En el proceso de Amparo vislumbramos injerencias del proceso ordinario, lo cual está contaminando la naturaleza de esta acción constitucional.
Nadie pone en duda que la función esencial de todo Estado Social y Democrático de Derecho, como pretendemos que es el Estado Dominicano, es la de garantizar de manera efectiva los derechos fundamentales de que son acreedores las personas humanas; por consiguiente, el Estado, a través de los órganos de poder instituidos por la Constitución, está llamado a procurar por las vías legales establecidas que dichos órganos de control estatal se conviertan en verdaderos guardianes del principio de supremacía constitucional que enarbola nuestra Carta Sustantiva.
En efecto, el artículo 72 de nuestro texto constitucional instituye la acción de amparo, que se concibe como la figura jurídica más expedita para que los ciudadanos persigan el efectivo cumplimiento de los derechos fundamentales de que son acreedores por mandato constitucional.
De hecho, tan trascendente es la figura de amparo en el andamiaje jurídico del Estado Dominicano, que el propio Estado ha creado los estamentos jurídicos e institucionales indispensables en procura de que los ciudadanos que se encuentren vulnerados en sus derechos fundamentales acudan a ellos buscando amparo, que de hecho ha sido establecido como un procedimiento sencillo y sumario, desprovisto de formalismos excesivos precisamente en procura de que los ciudadanos que vean violentados sus derechos acudan a él de la manera más efectiva posible.
Sin embargo, contrario al espíritu de la norma constitucional, se puede observar que buena parte de los operadores del sistema jurídico que están llamados a erigirse en genuinos guardianes de la vigencia efectiva del principio de supremacía constitucional consagrado expresamente en el artículo 6 de nuestra Constitución, son los primeros que lo desconocen, permitiendo con ello que se vulneren de manera sistemática los derechos y garantías constitucionales instaurados por mandato constitucional, con las nefastas consecuencias que de eso se desprenden.
Debemos destacar que la acción más importante que en la actualidad conocen nuestros tribunales, son las acciones o procesos de amparo, por lo que se debe tratar con particular cuidado el procedimiento especial de éste, de tal manera que no se vulneren la Constitución de República, los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos, ni la Ley No. 137-11, esta última que regula en nuestro país los procedimientos constitucionales, aún con ciertas ambigüedades.
Es una obligación de todos los tribunales de la República Dominicana, promover el amparo como un medio idóneo y efectivo, jamás imponer trabas o retardos innecesarios, tal cual es la naturaleza de esta acción. La celeridad es un principio rector del sistema de justicia constitucional, donde cabe resaltar la acción de amparo. En este orden de ideas, es de singular importancia que, al conocer sobre acciones de amparo, los jueces tengan en cuenta una serie de normas constitucionales que, en su conjunto, sabiéndolos aplicar, conducirían a que no sea letra muerta el principio de supremacía constitucional consagrado por nuestro marco sustantivo.
En efecto, todo juez de la República debe saber y hacer efectivo los principios de la tutela judicial efectiva y del debido proceso legal que consagran las disposiciones combinadas de los artículos 68 y 69 de la Constitución, lo que indudablemente implicaría que las acciones de amparo, concebidas constitucionalmente como mecanismos idóneos para que los ciudadanos consigan mediante una respuesta rápida (sumaria), que sus derechos fundamentales les sean reconocidos y respetados, y que en caso de la vulneración de cualquier derecho fundamental, una decisión judicial oportuna permita evitar que se vulneren derechos fundamentales mediante una intervención precautoria, o que si llegase a cometerse tal violación se provea mediante una decisión ágil, oportuna y eficaz, que la misma cese a la brevedad posible, y que en la medida de lo posible, exista la reparación adecuada, propiciando que la persona vulnerada tenga una verdadera satisfacción de sus derechos fundamentales, sólo de esa manera se le da vida a ese principio de la supremacía constitucional de que tanto se habla en nuestro país.
Dada la gran importancia que tiene el amparo, la mayor de todos los procesos judiciales, enarbolando el pilar básico del Estado de Derecho, entendemos propicio promover el perfeccionamiento del mismo a los fines de que así mismo suceda con la administración pública.
Nathaly Ramírez Díaz,Autora.