La efectividad del Sistema Interamericano de protección de los Derechos Humanos es llevada a cabo mediante el compromiso jurídico y la voluntad política de los Estados por medio de sus divisiones respectivas de poderes. Sin embargo, es necesaria la participación de actores que no representen al Estado y es allí donde la sociedad civil, o más conocidas como organizaciones no gubernamentales, cumplen funciones trascendentales cooperando con el acceso a la justicia y derechos fundamentales.
Estas organizaciones han tenido un papel relevante en el Sistema Interamericano en razón a la variedad de actividades realizadas, las cuales se componen principalmente por la defensa y representación de víctimas y sus familias ante violaciones de Derechos Humanos. Asimismo, trabajan en áreas de colaboración en las visitas in loco organizadas por la CIDH y la Corte IDH a los países miembros de la OEA para supervisión de cumplimiento de sentencias o en el marco de reuniones de trabajo, además de la presentación de observaciones relativas a las opiniones consultivas solicitadas por la Corte IDH y el suministro de informes sobre las situaciones de grupos en situación de vulnerabilidad.
Con respecto al trabajo de la sociedad civil en el litigio estratégico de casos ante el Sistema Interamericano, ya sea como parte peticionaria o asesora, existen múltiples acciones que abarcan primeramente la identificación de una situación de violación de Derechos Humanos siempre y cuando se presenten dos requisitos: el agotamiento de recursos internos en los casos previstos y la existencia de un recurso efectivo en el ordenamiento interno. Siendo así, se procede al envío de la petición a la CIDH y en la cual la sociedad civil puede incidir en el proceso como parte relevante para hacer oír las solicitudes de la víctima al respecto del daño sufrido.
En segundo lugar, la sociedad civil da seguimiento a los casos, lo cual comprende una serie de posibilidades tales como la negociación de una solución amistosa con el Estado parte. Sin embargo, de no prosperar el esfuerzo de arreglo amistoso será necesario elevar a la CIDH la solicitud de un informe sobre el fondo respecto de la responsabilidad del Estado y sus recomendaciones correspondientes. Por último, si no existe cumplimiento por parte del Estado el caso debe ser enviado a la Corte IDH. Siendo así también labor de la Organización la identificación y priorización de pruebas, la preparación de testigos, búsqueda de peritos, el desarrollo de los aspectos fácticos y jurídicos relevantes al caso, la solicitud de medidas provisionales de ser necesarias y la determinación de una reparación para las víctimas.
El servicio que prestan la sociedad civil en la defensa de los Derechos Humanos tiene especial relevancia debido los frecuentes casos en los cuales las víctimas o sus familiares no están en condiciones de actuar ante el Sistema Interamericano por razones de falta de recursos económicos, falta de conocimiento en la materia y la sensación de inseguridad que podrían experimentar en razón a la presentación de denuncias contra un Estado, lo cual potencialmente en algunas regiones de América implica graves riesgos y un estado de indefensión en la cual se encuentran estas personas.
Es ilustrativo, al respecto, el papel jugado por los activistas de la sociedad civil en las primeras sentencias Velásquez Rodríguez y Godínez Cruz vs. Honduras, en materia de desaparición forzada; sentencias que, como es notorio, marcaron un hito en la protección de los Derechos Humanos en la región. Asimismo, se recuerda el famoso caso Villagrán Morales y otros vs. Guatemala, en el cual la Corte IDH estableció la obligación estatal de dar protección especial a niños de la calle, adoptando todas las medidas necesarias para asegurarles condiciones dignas de vida.
También en calidad de amicus curiae o llamado de otro modo “Amigos del Tribunal”, los activistas en Derechos Humanos juegan un papel fundamental para el enriquecimiento del debate judicial, tanto en el trámite de casos contenciosos como en el ámbito de la competencia consultiva de la CIDH. El sustento normativo de esta práctica, en el silencio del órgano competente, fue originalmente identificado, por la literatura, en la disposición del reglamento, que, en el marco de la competencia contenciosa, confería al órgano la facultad de oír a cualquier persona cuya opinión estimara útil para el cumplimiento de su tarea, por lo cual las ONG proporcionan observaciones puntuales y consideraciones jurídicas detalladas. Dicha intervención de terceros a título de amigos del tribunal se apoyó también sobre el poder de la Corte IDH a invitar a cualquier persona interesada para presentar su opinión escrita sobre los puntos sometidos a consulta que hoy en día son tomados en cuenta como posturas relevantes para la promoción de la justicia interamericana y los derechos humanos.
A su vez cabe destacar el esfuerzo de las organizaciones en la supervisión del cumplimiento de las sentencias de la CIDH y la Corte IDH teniendo en cuenta que la práctica ha demostrado la importancia de que la sociedad civil mantenga un seguimiento de los casos hasta el momento en que las recomendaciones y obligaciones internacionales emitidas continúen en proceso de cumplimiento, con el fin de ejercer presión y articulación institucional para los Estados.
Un ejemplo de ello es el trabajo se lleva a cabo desde hace años para obtener el cumplimiento de la decisión de la Corte IDH sobre los casos de las Comunidades Indígenas Yakye Axa, Sawhoyamaxa y Xákmok Káksek Vs. Paraguay, donde la sociedad civil desempeñó un papel importante y lo continua realizando al respecto de la adopción y supervisión de las medidas ordenadas por el órgano competente y el control las condiciones de vida digna de los miembros de dichas comunidades, manteniendo informado al tribunal al respecto, articulando acciones y planes con las reuniones de trabajo gestionadas por el Estado y realizando campañas de sensibilización social.
El rol vital que desempeña la sociedad civil es indudable teniendo en cuenta el compromiso que asumen con la causa que las ocupa, más allá de la asesoría y representación de las víctimas a fin de proteger los Derechos Humanos, además de su importante colaboración con el Sistema Interamericano por medio de informes, reuniones de trabajo con el Estado, supervisiones de sentencias y presentación de observaciones en calidad de amicus curiae con observaciones a las opiniones consultivas. Todos estos esfuerzos aunados finalmente reflejan de este modo los resultados favorables en el avance para el acceso a la justicia y Derechos Humanos a través del uso del Derecho Internacional y sus mecanismos disponibles.
Pamela Peralta,
Autora.